Aplicación de la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Ley de Presupuestos del Estado, publicada en el BOE nº 161 del 4 de julio de 2018, que modifica a la Ley de Contratos del Sector Público, establece en la Disposición adicional quincuagésima cuarta "Régimen aplicable a los contratos celebrados por los Agentes Públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación” lo siguiente:
“Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación".
Se entienden comprendidos entre los Agentes Públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.
A este respecto, confirmamos que en los contratos afectos a un proyecto cofinanciado por el Programa de Cooperación Territorial INTERREG MAC 2014-2020 y formalizado por un beneficiario que tenga la condición de Agente Público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se aplican dichos límites de la Disposición adicional quincuagésima cuarta (siempre y cuando no sean servicios generales ni de infraestructura del órgano de contratación).
Recordar que estamos en casos de contratos menores, por lo que su duración no puede ser superior a un año ni prorrogarse. Asimismo, recordar que el fraccionamiento artificial de los contratos al objeto de evitar la aplicación de los umbrales aplicables al contrato menor constituye una irregularidad.
Igualmente, es importante recordar la normativa del programa en relación a los equipamientos, ya que la norma general es la amortización (ver Guía de Gestión Financiera versión octubre 2019, pág.34 : https://www.mac-interreg.org/Guía Gestión Financiera.)